Seguro de Empresas

Capital Humano

Inicio / Seguros / Empresas / Capital Humano

Seguro Complementario de salud

Seguro colectivo muy valorado por los trabajadores y sus familias. Reembolsa parte del copago de los gastos de salud ambulatorios, hospitalarios, exámenes, terapias, entre otros (después de Fonasa o Isapre). Regularmente incluye un seguro de vida. Opcionalmente puede incluir cobertura Dental y/o Catastrófica. Procesos simplificados con descuento directo vía huella (IMED), presentación de gastos vía App o Web. Visitas regulares de la corredora a la empresa y asesoría permanente a los usuarios. Planes de acuerdo al número de personas.

Seguro para Enfermedades Catastróficas o Alto Costo

Seguro individual o colectivo diseñado para ayudar a enfrentar los grandes gastos que deben abordar las personas cuando sufren una enfermedad o accidente grave. Se activa después de FONASA o ISAPRE. Monto de cobertura según plan contratado. Deducibles más comunes UF 50 o UF 100.

Accidentes Personales

Indemniza al trabajador en caso de accidente laboral con resultado de invalidez, a sus beneficiarios en caso de accidente laboral con resultado de muerte. También puede cubrir reembolso de gastos médicos y/o funerarios.

Accidentes Personales Protección Financiera

Diseñado para proteger el patrimonio de la empresa asegurada. Cubre el costo financiero o desembolso que una empresa o empleador deba asumir por reclamaciones o acciones legales que interpongan en su contra sus trabajadores por lesiones o sus herederos por muerte debido a un accidente laboral.

Seguro de Vida

Protege a la Familia o Beneficiarios del Asegurado en caso de fallecimiento natural o por accidente de este, y al Asegurado en caso de Invalidez por enfermedad o accidental. Según sea el interés de protección del contratante y/o asegurado, estos seguros pueden ser contratados por un plazo específico o indefinidamente. Existen alternativas tanto para seguro individual como colectivo.

Seguro Vida Guardias

Seguro obligatorio para guardias de seguridad (DS 93 art. 13° Ley N°3.607). Debe ser suscrito por el empleador o empresa que tenga contratada a una persona para fungir como guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otras funciones similares sin porte de armas. Beneficio en caso de fallecimiento en el ejercicio de su labor. Pueden contratarse coberturas adicionales.

Seguro de Vida Conductor

Seguro de vida que se debe contratar en forma obligatoria en las empresas de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros (Ley N°16.744 y DS 80 art. 23). Asegura al chofer/conductor profesional. No requiere declaración personal de salud (DPS).

Seguro para viaje

Seguro para emergencias médicas y de fallecimiento en el extranjero. En caso de viajar a Europa o países del acuerdo Schengen, exigen cobertura mínima de €30.000 por persona.

Seguro Obligatorio Covid-19

En tanto esté presente la pandemia por Covid-19, los empleadores deben contratar en forma obligatoria (Ley Nº 21.342) Un seguro para todos sus trabajadores que se encuentren prestando servicios en modalidad presencial, total o parcialmente. Este seguro aborda los costos de hospitalización por enfermedad grave, y en caso de fallecimiento, entrega una indemnización a los herederos del asegurado.